Ya se ha publicado en el BOCM el extracto de la Orden conjunta 1012/2023 de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros de titularidad privada para el curso 2023-2024.

El plazo de presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 20 de abril, ambos inclusive. Los impresos de solicitud estarán disponibles a partir del 29 de marzo.

  • ESTA BECA ESTÁ DESTINADA A LOS ALUMNOS/AS QUE, A LA FECHA DE FINALIZACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, CUMPLAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
  1. Haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de enero de 2024 y tener menos de 3 años. También podrán los niños mayores de 3 años que deban permanecer escolarizados un año más en el primer ciclo de Educación Infantil por razón de sus necesidades educativas especiales acreditadas por el correspondiente informe del Equipo de Atención Temprana de la Consejería competente en materia de Educación.
  2. Estar matriculado o tener reserva de plaza en el primer ciclo de Educación Infantil, en el curso escolar 2023/2024, en un centro de titularidad privada autorizado por la Administración educativa para impartir dicho ciclo, siempre que no ocupe plaza sostenida con fondos públicos.
  3. No superen el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.

MUY IMPORTANTE: Es IMPRESCINDIBLE que la solicitud esté firmada por todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en ella, tanto si se presenta presencial como telemáticamente y deben ir acompañadas obligatoriamente de copia del libro de familia o certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil.

Si la solicitud se presenta telemáticamente, en el caso de que no pueda ser firmada digitalmente más que por uno, se deberá adjuntar documento firmado por el resto de miembros mayores de edad consignados en la solicitud donde autoricen a la presentación de la solicitud en su nombre y, en su caso, su oposición /autorización a la consulta de datos por la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en la solicitud deben indicar un número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico al que les será enviado un código con el que podrá acceder a consultar el estado de su solicitud cuando se publiquen las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas así como a la resolución definitiva. De lo contrario, no podrán acceder a consultar el estado de su solicitud y sus causas de exclusión y/o puntuación. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos.

También hay que tener en cuenta que, en el caso de que se oponga expresamente a la consulta de datos por parte de la Comunidad de Madrid, se deberá marcar la opción y expresar los motivos de la oposición, así como aportarse la documentación exigida en las bases reguladoras y en la orden de convocatoria.

Por último, señalar que si no se autoriza expresamente el cruce de datos de renta, se deberá adjuntar un Certificado de renta del ejercicio 2021 expedido por la AEAT con fecha POSTERIOR a 1 de marzo de 2023. No es válido el MODELO 100 que se imprime cuando se presenta o confirma la declaración de la renta.

Más información sobre la convocatoria:
Becas de Educación Infantil
o en el teléfono 012.